Modalidad del seguro marítimo (véase), hoy en desuso por el avance de las comunicaciones, mediante la cual se establecía que el contrato de seguro quedaría sin efecto, bien en el caso de que el asegurador demostrase que al realizar aquel, el asegurado conocía que los bienes o personas objeto del seguro ya habían sufrido daños, o bien si el asegurado demostraba que el asegurador, al concertar el seguro, conocía que las cosas o personas aseguradas ya se encontraban en su destino sin deterioro o daño alguno.