Órgano Supremo Jurisdiccional al que la Constitución española le otorga la facultad de controlar la Constitucionalidad de las leyes, proteger los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución; resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, los de estas entre sí, y los surgidos entre órganos constitucionales; y resolver sobre las impugnaciones del Gobierno contra disposiciones de las Comunidades Autónomas. Sus sentencias tienen fuerza de cosa juzgada (véase) y tienen eficacia erga omnes (véase).
Lo componen un total de doce miembros elegidos por el Rey, a propuesta del Congreso de Diputados (cuatro), del Senado (cuatro) del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). Su mandato es de nueve años y sus miembros se renuevan por tercios.