¿Me pueden multar por ir demasiado despacio?

Ir a una velocidad más reducida de lo reglamentariamente indicado también puede suponernos una multa

Ni demasiado rápido ni demasiado lento. Ir a una velocidad más reducida de lo reglamentariamente indicado también puede suponernos una multa. Y es que, según las circunstancias, ir más lento de lo recomendable también hace que pongamos en riesgo nuestra seguridad. ¿Puedes ir a 40 km/h en autopista o autovía? Circular a esta velocidad con coches que rondan velocidades de 100 y 120 km/h no es lo más aconsejable.

El artículo 45 del Reglamento de Circulación recoge que ‘todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse’.

Esto quiere decir que hay determinadas circunstancias en las que debemos irremediablemente reducir la velocidad como puede ser lluvia extrema, niebla o atasco. En este sentido y en lo que respecta a velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado, el artículo 49 de dicho Reglamento indica que ‘no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida’.

Así, la normativa prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas, aunque no circulen otros vehículos. Esto quiere decir que si estamos en una vía donde la velocidad máxima genérica es de 50 km/h, no podremos ir a menos de 25 km/h.

Como antes indicábamos, hay excepciones meteorológicas, ambientales, de circulación, del vehículo…que pueden hacer que tengamos que ir a una velocidad más reducida de lo normal. En este caso, es lo más seguro y recomendable. Además, el reglamento incluye otras excepciones como los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial.

En este sentido, el Reglamento señala que cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Cuando por causas ajenas al conductor, como puede ser una avería o emergencia, circulamos a una velocidad inferior a la recomendada, debemos circular por el arcén de la derecha.

Incumplir con los límites mínimos fijados es considerado infracción grave y puede conllevar la multa de 200 euros.

¿Cuándo podemos moderar la velocidad?

La normativa recoge que se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias así lo exijan, especialmente:

  • Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción.
  • Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  • Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
  • En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
  • Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
  • Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
  • Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
  • Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
  • En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
  • En caso de deslumbramiento.
  • En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

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