¿Cada cuánto tiempo se renueva el carnet de conducir?

¿Hasta qué fecha tendrá validez el nuevo permiso?

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Cuando tengamos que renovar el carnet de conducir puede surgir la siguiente duda: ¿hasta qué fecha tendrá validez el nuevo permiso? Debemos tener en cuenta que no siempre se ofrece el mismo periodo de renovación. Todo depende de la edad del conductor, del tipo de permiso y de las facultades que hayan podido observar los profesionales en el centro de reconocimiento de conductores.

La Directiva 2006/126/CE, (PDF, 614 MB) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006, buscaba precisamente ‘aumentar la seguridad de la circulación vial’. Por ello, se reconoce la importancia del transporte individual y la posesión de un permiso de conducción debidamente reconocido. El objetivo de esta directiva no era otro que armonizar las normas sobre el permiso de conducción entre los diferentes Estados miembros en materia de periodicidad de la renovación de permisos y sobre las subcategorías de vehículos.

Todo esto ha quedado reflejado en el Reglamento General de Conductores de España: los permisos de conducción referentes a las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tienen una validez de 10 años. Sin embargo, se permite que los Estado miembros puedan optar por expedir dichos permisos con una validez de hasta 15 años.

También se permite que los Estados miembros reduzcan el periodo de validez administrativa establecido para los permisos de conducción mencionados ‘cuyos titulares residentes en su territorio hayan alcanzado la edad de 50 años a fin de aumentar la frecuencia de las revisiones médicas u otras medidas específicas tales como los cursos de reciclaje. Este período reducido de validez administrativa sólo podrá aplicarse en el momento de la renovación del permiso’.

Sin embargo, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tienen una validez de 5 años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad.

¿Cómo era antes de la reforma del reglamento?

Antes de la reforma del Reglamento General de Conductores para su adaptación a la Directiva europea, los permisos de conducir españoles tenían un periodo de vigencia de 10 años hasta que el conductor cumplía los 45 años de edad. Entre los 45 y 70 años de edad, el carnet de conducir se renovaba cada 5 años. Desde los 70 años se pasaba a renovar cada 2 años.

¿Qué ocurre a partir de los 65 años de edad?

  • El Reglamento indica que a partir de los 65 años, los conductores de las categorías C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E renovarán cada 3 años.
  • El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, se renovará cada 5 años a partir de los 65 años de edad.

Esto no quiere decir que obligatoriamente se renueve el carnet de conducir para el permiso B (turismos) cada 5 años a partir de los 65 años. El Reglamento recoge que el período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción puede reducirse si, ‘al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse’.

Mejor con restricciones

De esta forma, podemos decir que no hay una edad máxima o tope para poder seguir conduciendo. Y es que todo depende de las capacidades y aptitudes de cada persona. En este sentido, Tráfico prefiere optar por restricciones temporales antes que poner límite a la renovación del carnet de conducir.

Por este motivo, no es raro encontrarnos con conductores que deben llevar su vehículo adaptado, que no pueden circular por autopista o que deben realizar una conducción acompañada.