Conducción e ictus

Sufrir un Ictus supone un riesgo vial por los déficits que puede ocasionar

Jaime Masjuan
Coordinador del Grupo de Estudio de Enfermedades Cerebrovasculares
Unidad de Ictus del Hospital Ramón y Cajal (Madrid)

Las enfermedades cerebrovasculares (también llamadas ictus), constituyen la primera causa de dependencia y discapacidad adquirida en el adulto en España. En contra de la idea comúnmente aceptada de que es una enfermedad que sólo afecta a personas de edad avanzada, cada vez más las Unidades de Ictus atienden a pacientes por debajo de 65 años. A pesar de que los avances en el tratamiento del ictus hacen que la discapacidad de estos pacientes cada vez sea menor, existen muchos pacientes que tras sobrevivir al ictus, deben iniciar un largo proceso de rehabilitación que les vuelva a reintroducir en su vida laboral y social.

La conducción del vehículo en nuestra sociedad puede llegar a ser muy importante desde el punto de vista social y laboral. Supone a veces, el medio imprescindible para recuperar el estilo de vida anterior, incluido el puesto laboral. La negativa a poder conducir tiene frecuentemente un gran impacto negativo sobre su autoestima, con lo que se debe contrarrestar frente a las posibles discapacidades que le impidan conducir de un modo seguro.

El haber sufrido un ictus supone un riesgo vial por los déficits que puede ocasionar: hemiplejia, alteraciones del campo visual, mala orientación espacial, lentitud de reflejos, dificultades de atención, dificultad para leer o interpretar signos o deterioro intelectual. Muchas veces el paciente no recibe información sobre la posibilidad de volver a conducir y sus habilidades no son evaluadas, siendo frecuente que las habilidades alteradas sean infravaloradas o ignoradas por el paciente y sus cuidadores haciendo que el paciente retome la conducción. El equipo asistencial debe informar a los pacientes que lo quieran sobre las posibilidades de volver a conducir, y los pacientes tienen la obligación de actuar según estos consejos.

Además, existe un riesgo vial por la posibilidad de volver a sufrir un nuevo ictus al volante, así como por los efectos secundarios de la terapia farmacológica que esté recibiendo el paciente. Todas estas cuestionen deben valorarse a la hora de decidir sobre la capacidad de conducción del paciente.

Se admite que, tras un ictus, el paciente no debe conducir de entrada durante los primeros 6 meses en espera de su recuperación, debiendo aportar un informe del neurólogo en el que conste la ausencia de secuelas. Si tuviera secuelas neurológicas, y estas no impidieran la obtención o prórroga del permiso de conducir, precisará un informe favorable del especialista y se limitará el período de vigencia como máximo un año. Sin embargo, cada vez más nuestros pacientes son dados de alta sin secuela de las Unidades de Ictus. Por ello, deben ser valorados como los ictus transitorios en el sentido de evaluar el grado de posibilidad de tener un nuevo ictus debiendo aportar un informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar la ausencia de secuelas.

Los pacientes con un ictus establecido y que quieran volver a conducir, deben ser sometidos a una evaluación de su capacidad de conducción segura. La evaluación médica de conductores con discapacidad física se realiza como para el resto de conductores en centros de reconocimiento autorizados, efectuándose de forma no especializada. Los déficits físicos residuales pueden imposibilitar la conducción del vehículo. Sin embargo, la conducción es una actividad muy compleja en la que también interviene otras capacidades cerebrales como son las sensoriales (visuales y auditivas), atención, la memoria y la orientación. Si existiesen secuelas permanentes se deberán evaluar con el fin de ver si pueden corregir con ciertas adaptaciones del vehículo. Sin embargo, hay una serie de síntomas que si son persistentes y graves impiden la conducción, como son la existencia de crisis epilépticas acaecidas tras el ictus, la ceguera cortical o las alteraciones del campo visual (hemianopsias) o la visión doble.

Para poder conducir estos pacientes deben poder participar en actividades comunitarias sin necesidad de supervisión, transferirse sin ayuda dentro y fuera del vehículo, poder realizar varias tareas simultáneamente, seguir instrucciones verbales o escritas simples sin necesidad de ayuda o de apoyo gestual, entender términos relativos a la posición y dirección, conocer las normas de circulación y comprender las señales de tráfico.

Las adaptaciones de los vehículos para superar un déficit físico deben ser seguidas de un entrenamiento teórico y práctico en las técnicas empleadas para volver a conducir un vehículo sin comprometer la seguridad vial. Para hacerlo, en último término, será preciso obtener o revalidad el permiso ante la autoridad competente. El paciente debe adquirir las adaptaciones recomendadas y hacerlas instalar en su coche. Posteriormente ha de pasar la Inspección Técnica de Vehículos antes de poder ir a una autoescuela y adiestrarse de nuevo. Para validar, el permiso de conducción de quien ya lo tenía no es necesario superar un nuevo examen teórico, pero si uno práctico. La discapacidad y todos los detalles de cualquier adaptación realizada, deben declararse a la Compañía de Seguros del Automóvil para no invalidar la cobertura de la póliza. No se deben dar ni prorrogar carnets de conducir a las personas que padezcan algún déficit que pueda comportar una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir, excepto si la persona interesada aporta un dictamen facultativo favorable.

La Guía de Práctica Clínica para el manejo del paciente con ictus en Atención Primaria establece las siguientes recomendaciones a los pacientes con ictus:

  • Se recomendará a aquellos pacientes que tras un ictus presenten secuelas que puedan interferir con la conducción, que eviten conducir y comuniquen su estado a la Dirección General de Tráfico.
  • Se recomienda que aquellos pacientes que quieran retomar la conducción sean evaluados en un centro psicotécnico acreditado.
  • Se informará a aquellos pacientes que deseen obtener o prorrogar el permiso de conducción acerca de la normativa, que exige demostrar al menos seis meses libres de sintomatología neurológica y la necesidad de presentar informe favorable del especialista en el caso de que presente secuelas. Se informará además de que se limitará el periodo de vigencia a un año máximo. Los pacientes que hayan sufrido AITs recurrentes serán informados de que no podrán obtener o prorrogar su permiso de conducción.

No queríamos finalizar este documento sin recordar a los pacientes con discapacidad que han podido volver a conducir, la posibilidad de solicitar una tarjeta de su ayuntamiento que le acredite como persona con discapacidad para poder estacionar el vehículo en las plazas reservadas para personas con discapacidad.

 

Bibliografía:

  • García Pérez F. Conducción de vehículos en personas con secuelas por ictus. Rehabilitación (Madrid) 2000;34:500-510.
  • Guía de Práctica Clínica para el manejo del paciente con ictus en Atención Primaria. Guías de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad y Política Social. Edita: Ministerio de Ciencia e Innovación. ISBN:978-84-451-3293-7. 2009
  • Dirección General de Tráfico. Patología Médica y Conducción de vehículos. Guía para el consejo médico. Madrid: Dirección General de Tráfico. 2002.
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE num. 138, 8 de Junio de 2009.